[col. 1] In nomine pat[ris] & filij & spiritus ssancti amen indiuisae ssanctae trinitatis inçipit liber codicis conpossitus a nobilissimo iustiniano inperatore. primera mienrte deuemos dezir de -la ssancta trinitat & de -la ssancta ffe catolica & non ssea ossado ningun omne de desputar della publica mientre De todas las cosas del mundo que son mas nobles & mayores & meiores. & mas onrradas. . & que se mas deuen fazer. & guardar & onrrar son las cosas que a Dios pertenecen. . & por esto deuemos primera mient dezir de la fe & de la trinidat las quales dos cosas pertenescen mas a dios que otras cosas nombrada mient fe & trinidat. Et deuen seer guardadas & tenudas a todos los omnes del mundo . segunt que fueron ordenados en quatro conceios . que fueron fechos en quatro logares nombrados. El uno fue en Costantinopla . El otro en Cazatonia El otro en Effeso. El otro en Alesandria Et por que estas dos cosas son tan sanctas. & tan dignas non deue ninguno desputar dellas publica mientre . ca muchos omnes caerien en errança. Et aquel que fara nin dira contra esto que nos auemos dicho grant pena aura segunt la persona que fuere cada uno si fuer cauallero perdera su caualleria. Si fuer clerigo perdera su orden De -las sanctas Eglesias & de ssus priuilegios & de todas sus cossas De la fe & de la trinidat auemos dicho agora . digamos de las eglesias que son madre de fe & de rreligion. Mas como muchas cosas . assi como tierras o uinnas & casas. & otras cosas deste mundo que an mester las eglesias . & los espitales . & los otros lugares ondrados. es bien que digamos de las de las eglesias. & de los otros lugares. assi como ospitales que an singular rrazo n en tomar & en demandar los sus derechos. Certas. [col. 2] si las eglesias fazen pleytos alguno . assi como si compran . o que les es dada alguna cosa ellas an el sennorio . aun que non sean metidas en possesion de la cosa . & pueden bien dezir a todos omnes que tengan la cosa . esta es mia por que otro omne ouiesse ganada la cosa non podria dezir esta cosa es mia si el non fuesse metido en possession. Et por ende si un omne dexo a -su muerte por su testamento . o sin testamento alguna cosa a -las eglesias bien la deuen auer. Otra tal rrazon es si es dexada alguna. cosa a ospital . o a otro logar onrrado. Otra libertad a la eglesia en sus cosas ca ella non es tenuda de fazer muchas cosas fuera de su hussage . de las quales serie tenuda otra persona assi como offi‹cio› que es fuera de su ordenamiento . assi como fazer carta ua . o de echar uilla o cipdat . o otra cosa semeiable a estas. Mas por que la aya muchos priuilleios non se puede por ende escusar ella nin sus cosas non den el tributo al emperador. Otrossi si el comun de la uilla faze puente o carrera non se puede escussar la eglesia. mas que otra persona Otrossi si la eglesia a alguna demanda non la pierde por menos de quarenta annos . si non si la a contra eglesia Ca estonce non dura su derecho . mas de . xxx . annos. Si non es la eglesia de Roma que non puede por menos de . C . annos. Et en agenar . & en dar las sus cosas en todas las eglesias . sin ‹i›gualar Mas a esta mesura segunt qual eglesias pueden dar . las sus cosas . si por auentura las querran dar . o uender . o cambiar . o arrendar . bien lo pueden fazer. assi como adelant diremos . assi como que non dan onrra a otro por rrenta por pleyto que la non puedan toller a el . nin a sus herederos . o si es dada por prenda en otra guysa si son agrauiados bien pueden deffazer aquello que fizieron es pena . & es puesta . & establida a aquel que la dara//[fol. 1v] & a aquel que la rrecibra . & a aquel que carta ende fara. Et la cierta mesura es tal si la eglesia deue tanto que non lo pueda pagar . del mueble primera mientre . deue seer la cosa non mueble en pennora . & el acreedor lo que leuar del fruto deue rrazonar por su ganancia fata · u · · ss · por la libra . & si mas ende pudiere tirar del fruto . deue lo contar por el cabdal . fata que sea pagado. Et si el creedor esto non quissiere fazer el ordenador de la eglesia deue fazer esto scriuir delante aquel de so qual poder el es · & depues deue iurar por consintimiento de la mayor partida de los clerigos que siruen la eglesia que tal debda a y · que non puede seer pagada del mueble · & quando sera fecho todos los omnes de la uilla deuen saber por · xxx · dias que la eglesia quiere uender aquella cosa Et quien mas diere sea suya uendida & este precio deue seer dado por la debda E si omne non puede fallar quien la compre deue seer dada la cosa al creedor por su debda Et deue comprar la cosa por mas la dezena parte de quanto ella uale · por consintimiento del ordenador de la eglesia. non deue seer pagado ninguna cosa a a aquel creedor que quiere que sea tornado a -pro de la eglesia. Et quando la cosa fuer uendida deue seer scripto · que ninguna cosa non sea fecha a danno de la eglesia. Si la eglesia a grant tierra que de grant rrenda · puede seer uendida en tal guysa que uiere el ordenador que por pleyto de la eglesia faze aquella uendida · & deue ende seer fecho scripto. Cam‹i›ar pueden otrossi las eglesias sus cosas con el emperador. por meiores cosas. o por otras tan buenas. & por scripto del emperador Otrossi dos eglesias pueden camiar la una con la otra por pro de amas. Aquel omne que rrecibe las cosas de -las eglesias · si non d'aquella manera que de suso es dicho. Si la rrecibiere por compra deue tornar la cosa a -la eglesia con todo el ffructo que ende a tomado · & deue perder el precio que ende dio · Et si la rrecibe por don deue tornar la cosa & todo el fructo que ende a auido · & otro tanto como la cosa ual · /[col. 2] Et si la toma en pennora deue la tornar otrossi con el fructo · & non puede demandar la debda · si non a aquel que la presta. El demandamiento de -las cosas que auemos dichas de suso · Primera mientre lo deue fazer el ordenador de la eglesia a aquellos omnes que la tienen · & si el non quissiere pueden las. demandar los otros clerigos de la eglesia. Et si los clerigos non las quissieren demandar · alguno otro omne de -la uilla las puede demandar Otrossi las eglesias an priuilleios en sus cosas demandar · Ca las demandas que un otro omne perderia por · xxx · annos las eglesias non las pueden perder por menos de · xl · annos · si non la una eglesia contra la otra · Et la eglesia de Roma non las pierde por menos. de C · annos. De -los obispos · & de -los clerigos & de ssus cossas.- Pues que nos auemos dicho de sancta eglesia · & de sus cosas · & de sus priuilleios & de otros lugares ondrados digamos de las otras personas que siruen las eglesias · Ca a aquello pertenesce o aya deffendimiento de las almas · & de -los cuerpos · & de las personas & de todas las honores de las eglesias Et este deue seer tal persona que sin su uoluntad es. que con grant rruego non deue seer electo. nin ordenado · & non deue dar auer por la ondra nin por la dignidat · & si lo fiziere sera simoniacho. Ningun clerigo non deue auer muger · si el a orden sobre cantor · & sobre lector. Çertas si mas orden non a · non l'es muger uedada. Ningun obispo nin ningun clerigo · non deue tener en su casa muger de que pueda auer sospecha de follia · por que'l es uedado · que el por aquella occassion non yuguyesse con ella · nin fiziesse otro peccado · Et qualquiere que contra esto fiziere · si es obispo pierda su obispado si es clerigo pierda su eglesia. Si algun omne demanda alguna cosa al clerigo & lo quiere a -pleyto non le deue leuar si non delant su obispo · o delant su perlado //[fol. 2r] si el clerigo non quissiere. Si el obispo o el clerigo a peculium bien lo pueden dar · & fazer d'ello su testamento segunt lees · & esto pueden fazer todos los clerigos · si non son monies peculium es aquello que gana por su mester · o por heredancia de algun so parient · o por otra rrazon si lo que non lo gane por nombre de su obispado · o de la capellania. Mas el monie non puede dar nin mandar de lo que a depues que entra en el monasterio · ca es de dios · & de la eglesia el & todas sus cosas · si el non a fijos. Mas aun que sea ondrado en el monesterio si el non a fecho su deuenymiento bien puede departir sus cosas · entre sus fijos en qual guisa quier solo que non dexe a -ninguno menos. de -la falcidia. diz que la tercera parte de quanto a mas si el quiere mas bien lo puede fazer · Et quando el faze su deueymento entre sus fijos depues que el entra en el monesterio deue el rretener otro tanto para el monesterio quanto el dara a cada uno de sus fijos. Et si el muriere en el monesterio ante que faga su departimiento · entre sus fijos. Todas las sus cosas aueres · & honores deuen seer del monesterio · si non tan sola mientre la falcidia · la qual deue seer de sus fijos Aquello que el obispo gana o otro omne que es aministrador de la eglesia de otro lugar rreligiosso · pues que el es ordenador non lo puede dar a -su pariente. nin a otro omne mas finca a -la eglesia onde es ordenador & es de la eglesia · onde es ministrador · si el non despiende aquello en otra eglesia · o en otra cosa de merced · assi como a ospital. o a pobres · o a rremir catiuos · o en otra cosa de piedat. Mas si alguna cosa auie ganada en ante que fuesse ordenador por alguna guissa · o depues que el es ordenador si a el es acreçuda alguna honor o auer departe d'algun su parie‹n›t fata quarto grado bien puede dexar aquello a -quien se quissier · & fazer d'ello su uoluntad. Et atal derecho es & atal distincon departimiento de todos omnes que son aministradores de sancta eglesia · o de otros lugares hondrados · de lo que ga/[col 2]nan fata que ellos ayan la ministracion · o depues. Si algun obispo · o algun clerigo de qual quier grado que sea ordenado de la eglesia es muerto sin testamento · o sin pariente la su heredat pertenece a -la eglesia. El clerigo bien puede escussar se que el non sea tutor nin creedor si es tal clerigo que cotidiana mientre · conmo en eclesiastico ministerio. - Et otrossi es que el non deue auer aquel priuilleio que otros clerigos an en diuino misterio si el non es hy cotidiana mientre Qual poterio an los obispos ssobre los clerigos Agora digamos de los obispos qual poderio an sobre los otros clerigos como les deue mantener · & deffender primera mient seran si alguna querella fuere fecha del clerigo que el non deue uenir al pleyto si non ante su obispo · & el dar le iuyzio d'ello. Otrossi si pleyto es de las cosas de la eglesia de auer · o de honor · el obispo deue dar el iuyzio. Otrossi si dos omnes an pleyto que pertenesca. a eclesiastico iuyzio el obispo puede seer iuez entr'ellos si el quissier. Mas non puede seer apellado a la su sentencia esto es uerdat que el puede dar iuyzio · entre otros omnes si el pleyto de auer o de honor · mas si es de crimen non lo puede fazer. Quando el clerigo es delante el obispo deue seer fecho el pleyto · sin mission del clerigo Et si abenier que por alguna cosa el obispo non pueda deffenir el pleyto deue lo mandar judgar a -la podestat de la cipdat & la podestat deue lo de fenir sin alongamiento · & si el clerigo es acussado de crimen deuen yr delant la podestat de la cipdat · & aquel deue conoscer el pleyto fata dos messes · E si es fallado en culpa non lo deue condepnar fata el obispo lo eche de la eclesia · Et si el clerigo. Et si el clerigo es de misa otro tal. Esto es uerdat · si el crimen non es eclesiastico · ca si el //[fol. 2v] crimen es eclesiastico por el obispo deue seer conoscido · & gastigado. Las otras rraciones · & los otros pleytos assi como diuina rrazon lo manda deuen seer demandados lo meior que el pudiere · & si el non lo pudiere a dios rrenda ende rrazon De -los herejes · Commo deuen sseer punidos. - Pues nos auemos dicho de los obispos & de los clerigos · agora digamos de los clerigos que quieren auer priuilleios & rrazon de clerigos · & enfingen se de seer bonos omnes & fazen demostrança que lo son · & non lo son · estos dizen los ereges que uan contra uerdadera fe. E1 emperador ordeno como como fiziessen estos tornar a -uerdadera fe · & si non quissiessen como los punniessen · & dio gualardon a aquellos que la guardaron · & pena a -los que non la guardaran. Primera mientre les dio tal pena que non pueda auer ninguno priuilleio por mester de la eglesia nin de la clerizia La segunda question que nunca aya logar o tenga eregia · nin deuen tener escuela del falso saber. E aquel omne que fizier contra esto que es uedado puede'l omne acussar que sera desleal · & non puede fazer testamento de otros omnes res. Otrossi non puede auer herederos en testamento nin sin testamento si non si a fijos que tengan uerdadera fe · & a primos segundos que sean de uerdadera fe · pueden seer e seer herederos · & si tales personas y non son los clerigos & la eglesia deuen auer lo suyo & todas las sus cosas E si quiere sea clerigo si quier non · el que fuere herege & la eglesia estara un anno. que non demandara las sus cosas deue las auer e1 emperador que el fisco. Las eglesias pueden aver del ereie que muriere los fijos del criar si son de uerdadera fe · & si son uarones · & prenden mugieres deuen dar por ellos esposalicio · & si son mugieres · & prenden maridos deuen dar por ellas doalicio. Et aquel sennor que es de qual logar es deue auer grant pena si lo sabe · & lo consiente · E el logar o es fecha la eregia deue seer de la eglesia · en la qual esta onta es fecha · E si es muger que sea heretica pierde aquel priuilleio que las otras /[col. 2] muger‹e›s an en sus arras · & en las cosas que ganan de sus maridos. Estas penas & otras deuen auer aquellos que son ereges. Otrossi ninguno non osse batear · ninguno depues que es baptizado. Et si el que lo fiziere es obispo. deue seer echado del obispado. de su orden · o de su honor · Et si es otro omne que esto faga si es tan grant que aya entendimiento de · mal & de mal & de bien · deue seer muerto. Et aquellos omnes que tienen uerdadera fe · primera mientre · & depues tornan en eregia deuen auer tal pena como los otros & mayor ca mayor pecado fazen. Et assi punno el emperador a -los hereges · por los tornar a -uerdadera fe. Otrossi punno de los iudios como se tornen a uerdadera fe. & mandales que non fiziessen nueuas sinagogas · diz por escuelas de judios · & si lo fazen deuen seer aquellas sinagogas de la eglesia · & los que esto fizieren deuen dar · L · ss · mas quando deuen bastir las nueuas · deuen le dexar las uieias · & non les deue omne fazer otra contraria. Açerca d'esta rrazon. manda el emperador que iudio nin pagano · nin herege non ayan sieruo que sea christiano · nin le circunciden · nin le rrecallen & si lo fazen · al sieruo deuen tornar franco · Explicit liber.